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Cambios de titularidad en el Catastro: modelo 901, plazos y sanciones

Cuando cambia el propietario de un inmueble es obligatorio declararlo al Catastro. Explicamos qué modelo usar, plazos, documentación necesaria y consecuencias de no hacerlo.

Cuando se produce un cambio de titularidad en un inmueble (compraventa, herencia, donación, permuta, adjudicación judicial), la ley obliga al nuevo propietario a declararlo al Catastro. Cumplir este trámite en plazo evita sanciones y garantiza que el próximo IBI se emita correctamente a nombre del nuevo titular.

Marco normativo

La obligación se recoge en:

  • Artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2004 (TR Ley del Catastro Inmobiliario): declaración de nuevas altas.
  • Artículo 14: declaración de alteraciones (titularidad, física, económica).
  • Real Decreto 417/2006 (Reglamento del Catastro): procedimiento detallado.
  • Ley 58/2003 (General Tributaria) y Ley 39/2015: régimen sancionador y procedimiento administrativo.

Cuándo hay que declarar

Los supuestos de alteración de titularidad son:

  • Compraventa: el comprador se convierte en nuevo titular.
  • Herencia: los herederos, tras la partición.
  • Donación: el donatario.
  • Permuta: cada permutante para el inmueble que recibe.
  • Aportación a sociedad: la sociedad receptora.
  • Ejecución hipotecaria o embargo: el adjudicatario en subasta.
  • Disolución matrimonial: quien recibe el inmueble en la liquidación.
  • Extinción de condominio: quien queda como titular único.

En todos los casos, el plazo es de dos meses desde el hecho imponible (fecha de la escritura, de la resolución judicial o del hecho relevante).

El modelo 901: alteración de titularidad

El modelo 901-N es la declaración catastral por alteración jurídica. Contiene:

  1. Datos del inmueble: referencia catastral, dirección, municipio.
  2. Titular saliente: nombre, NIF, porcentaje transmitido.
  3. Nuevo titular: nombre, NIF, régimen (privativo, ganancial, proindiviso), porcentaje adquirido.
  4. Documento causante: escritura, resolución, adjudicación, con fecha e identificación.
  5. Firma del nuevo titular o de su representante legal.

Se puede presentar:

  • Telemáticamente en la Sede del Catastro con Cl@ve o certificado electrónico.
  • Presencialmente en Gerencias del Catastro, PIC de ayuntamientos y notarías.
  • Por correo con formulario impreso y documentación anexa.

Documentación anexa

Cada tipo de operación requiere anexos específicos:

OperaciónAnexos requeridos
CompraventaCopia simple de escritura pública
HerenciaEscritura de aceptación y adjudicación de herencia
DonaciónEscritura de donación
Ejecución judicialTestimonio del auto de adjudicación
Extinción condominioEscritura de extinción o resolución judicial
Disolución de ganancialesEscritura de liquidación

Si el nuevo titular actúa mediante representante, se acompaña poder notarial o autorización expresa.

La comunicación telemática automática por notarios

Desde la Ley 13/2015 y la Ley 24/2001, los notarios tienen la obligación de remitir telemáticamente al Catastro la información de las escrituras que autoricen. Este mecanismo se conoce como comunicación notarial.

En la práctica, cuando compras una vivienda ante notario:

  1. El notario remite en pocas horas la información al Catastro.
  2. El Catastro incorpora el cambio en 15-90 días.
  3. El particular no necesita presentar el modelo 901 adicional.

Excepciones en las que sigue siendo necesaria la declaración expresa:

  • Herencias sin escritura de partición (adjudicación en documento privado).
  • Adjudicaciones judiciales sin intervención notarial.
  • Cambios de titularidad en documento privado (raros pero posibles en algunos casos).
  • Correcciones de errores en la comunicación notarial previa.

Plazos de resolución del Catastro

Una vez presentada la declaración:

  • Comunicación notarial: incorporación en 15-90 días naturales.
  • Modelo 901 presentado por titular: resolución en 6 meses máximo (art. 21 Ley 39/2015). En la práctica, entre 1 y 4 meses.
  • Silencio administrativo: positivo transcurridos 6 meses sin resolución.

Sanciones por no declarar

El incumplimiento de la obligación de declarar constituye infracción tributaria simple, tipificada en el artículo 70 del RDL 1/2004:

  • Multa fija entre 60 y 600 € por inmueble no declarado.
  • Puede elevarse hasta 6.000 € si el Catastro considera que hay agravantes (ocultación, reiteración, resistencia).
  • Recargo si el cambio se declara fuera de plazo pero antes del requerimiento del Catastro: entre 50% y 150% de la multa correspondiente.

En la práctica, las sanciones se aplican con cierta laxitud para particulares que se retrasan pocos meses, pero se cobran con rigor cuando el retraso es superior a un año.

Consecuencias colaterales de no actualizar

Aunque la sanción directa sea moderada, no actualizar la titularidad genera problemas:

  • IBI a nombre del antiguo titular: sigue recibiendo los recibos, o los pierde el Ayuntamiento por falta de datos actualizados.
  • Notificaciones catastrales que no llegan al verdadero propietario.
  • Problemas en operaciones futuras: cualquier nueva transmisión o hipoteca detecta la discrepancia titularidad/registro/catastro.
  • Descoordinación con el Registro y bloqueos en operaciones que exijan coordinación gráfica (art. 199 LH).

Cómo verificar el estado actual

Consulta la Sede del Catastro con Cl@ve o certificado electrónico:

  1. sede.catastro.gob.es → Consulta de datos protegidos → Titular.
  2. Introduce la referencia catastral del inmueble.
  3. Verifica que aparezcas como titular con el porcentaje correcto.

Si detectas discrepancias, presenta el modelo 901 o, si es un error del Catastro, el modelo 902 de subsanación (ver subsanación de errores catastrales).

Titularidad catastral vs titularidad registral

El Catastro registra al “titular catastral” con fines fiscales. El Registro de la Propiedad registra al “titular registral” con efectos jurídicos plenos. En principio deben coincidir, pero cuando difieren:

  • Prevalece el Registro en cuanto a la titularidad legal.
  • Prevalece el Catastro en cuanto a quién paga el IBI (aunque puede impugnarse).

Explicamos las diferencias en detalle en Catastro vs Registro de la Propiedad.

Consejo práctico

Tras cualquier compraventa o herencia:

  1. Espera 2-3 meses tras la escritura.
  2. Verifica en la Sede del Catastro que la titularidad se ha actualizado.
  3. Si no, presenta el modelo 901 sin más demora.
  4. Comprueba que el próximo recibo del IBI llega a tu nombre.

Es un trámite gratuito, telemático y de 15 minutos que evita problemas futuros. Para investigaciones previas a la compra, herramientas como Nota Map permiten localizar el inmueble y solicitar la nota simple para verificar quién figura como titular actual.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio comunicar al Catastro un cambio de propietario?
Sí, es una obligación tributaria (art. 13 y 14 del Real Decreto Legislativo 1/2004). El plazo es de 2 meses desde el hecho imponible (escritura, herencia, adjudicación judicial). El incumplimiento constituye infracción tributaria sancionable con multas entre 60 y 6.000 euros según gravedad.
¿Quién debe presentar el cambio de titularidad?
El nuevo titular. En compraventas es el comprador; en herencias, los herederos; en donaciones, el donatario; en adjudicaciones judiciales, el adjudicatario. En operaciones formalizadas ante notario, el notario suele comunicar telemáticamente la alteración, pero la responsabilidad final del cumplimiento recae en el nuevo titular.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 901 y el 902?
El modelo 901 es la declaración de alteración de titularidad. El modelo 902 se usa para alteraciones físicas (obras, cambios de uso, división horizontal). El modelo 903 es específico para bienes inmuebles de características especiales (BICE). Cada uno tiene formato y anexos distintos.
¿Cómo sé si un cambio de titularidad se ha registrado en el Catastro?
Consultando la Sede Electrónica del Catastro con Cl@ve o certificado electrónico. Puedes ver el titular actual en la ficha del inmueble (dato protegido, requiere ser propietario o autorización). También aparece en el próximo recibo del IBI, que se emitirá a nombre del nuevo titular.
¿Hay excepciones a la obligación de comunicar el cambio?
Sí. Cuando la operación se formaliza mediante escritura pública notarial y el notario remite la información telemáticamente al Catastro (habitual desde la Ley 13/2015), el cambio se incorpora automáticamente y no es necesaria declaración adicional del particular. Aun así, conviene verificar que la incorporación se ha producido.

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