El Catastro en España no es un organismo único. Coexisten dos regímenes con estructuras institucionales y bases de datos distintas: el Catastro estatal de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda) y los catastros forales del País Vasco y Navarra. Entender esta separación evita errores en operaciones inmobiliarias que crucen territorios.
Territorio común: la Dirección General del Catastro
El Catastro estatal cubre 15 de las 17 comunidades autónomas más Ceuta y Melilla. Su organización:
- Dirección General del Catastro (nivel central, Madrid).
- Gerencias Regionales en cada Comunidad Autónoma.
- Gerencias Provinciales con oficinas en cada capital de provincia.
- Puntos de Información Catastral (PIC) en ayuntamientos, notarías y colegios profesionales.
Normativa aplicable: Real Decreto Legislativo 1/2004 (TR Ley del Catastro), Real Decreto 417/2006 (Reglamento del Catastro), Orden EHA/3188/2006 (normas técnicas de valoración).
Todas las funciones (identificación de inmuebles, valoración catastral, gestión del IBI en cuanto a datos base) se centralizan a nivel estatal, con delegaciones territoriales para atención al público.
Territorio foral: la excepción constitucional
La disposición adicional primera de la Constitución ampara los “derechos históricos” de los territorios forales. En materia tributaria, se traduce en:
- Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002).
- Convenio Económico con Navarra (Ley 28/1990, con múltiples actualizaciones).
Ambos textos atribuyen a las diputaciones forales o al Gobierno Foral la competencia sobre los tributos concertados/convenidos, incluidos IBI, ITP, Sucesiones y la gestión catastral asociada.
Álava (Diputación Foral de Álava/Araba)
Portal: araba.eus → Departamento de Hacienda → Catastro.
Sistema propio de referencia. Cubre unos 315.000 habitantes y todo el territorio alavés. Coordinación con el Registro mediante convenio bilateral.
Bizkaia (Diputación Foral de Bizkaia)
Portal: bizkaia.eus → Hacienda Foral → Catastro.
Sistema de referencia catastral propio, con un formato distinto al estatal. Bizkaia dispone de un visor cartográfico específico (GeoBizkaia) con capas catastrales foral. Los inmuebles vizcaínos no aparecen en la Sede estatal del Catastro con el mismo nivel de detalle.
Gipuzkoa (Diputación Foral de Gipuzkoa)
Portal: gipuzkoa.eus → Hacienda → Catastro.
Sistema foral con codificación propia. Publica cartografía en b5m.gipuzkoa.eus. Trámites de alteración catastral se realizan ante la Diputación, no en la Sede estatal.
Navarra (Gobierno de Navarra)
Portal: navarra.es → Hacienda → Catastro.
Sistema SITNA (Sistema de Información Territorial de Navarra) con cartografía y catastro integrados. Referencia catastral foral distinta del formato estatal. El IBI navarro se denomina oficialmente Contribución Territorial y se rige por la Ley Foral 2/1995.
Comparativa institucional
| Territorio | Organismo gestor | Portal | Formato de referencia |
|---|---|---|---|
| Territorio común | Dirección General del Catastro | sede.catastro.gob.es | 20 caracteres estándar |
| Álava | Diputación Foral | araba.eus | Formato foral propio |
| Bizkaia | Diputación Foral | bizkaia.eus | Formato foral propio |
| Gipuzkoa | Diputación Foral | gipuzkoa.eus | Formato foral propio |
| Navarra | Gobierno de Navarra | navarra.es (SITNA) | Formato foral navarro |
Diferencias prácticas para el particular
Si compras o vendes un inmueble en territorio foral:
- La referencia catastral en escrituras será la foral, no la estatal.
- El IBI tiene bases y tipos diferentes (a menudo menores por menor ratio catastral/mercado, pero no siempre).
- El ITP y AJD en el País Vasco y Navarra tienen tipos autonómicos propios (habitualmente 4-7% en compraventa, frente al 8-10% de muchas CCAA de régimen común).
- Las alteraciones catastrales (cambios de titularidad, subsanaciones) se tramitan ante la Diputación/Gobierno Foral, no en la Sede estatal.
- La Nota simple registral sigue siendo emitida por el Registro de la Propiedad estatal (la organización registral no es foral, sino nacional).
Nota práctica: aunque el catastro sea foral, el Registro de la Propiedad es único a nivel nacional. En una operación en Bilbao pedirás la nota simple al Registro correspondiente igual que en Madrid, pero el certificado catastral se pedirá a la Diputación de Bizkaia y no a la Sede estatal.
Comunidades de régimen común con especialidades
Aunque el Catastro es estatal para las 15 CCAA de régimen común, algunas comunidades tienen especialidades:
Cataluña
Aplica normativa catalana propia en materia de derecho civil (uniones estables, régimen matrimonial), lo que impacta en la titularidad reflejada en escrituras y catastro. La gestión catastral sigue siendo estatal.
Galicia
Tiene alta prevalencia de fincas sin catastrar históricamente por el minifundio. La coordinación con el Registro se realiza dentro del sistema estatal, pero con retos particulares por la fragmentación de las fincas.
Islas Baleares y Canarias
Régimen catastral común, pero con algunas particularidades en ITP y valoraciones por proximidad al mercado turístico y régimen de vivienda vacacional.
Cobertura de Nota Map
La herramienta Nota Map cubre actualmente 10 ciudades españolas de territorio común. Para los territorios forales, la información se está incorporando progresivamente en función de la disponibilidad de los datos abiertos de cada diputación.
Cómo saber si un inmueble está en régimen foral
Si el municipio está en una de las tres provincias vascas o en Navarra, la gestión catastral es foral. Para el resto de España, es estatal. Excepciones significativas: los enclaves administrativos (por ejemplo, el condado de Treviño, enclavado en Álava pero perteneciente a Burgos, sigue el régimen estatal).
Recomendación operativa
Antes de solicitar un certificado o consulta:
- Identifica la provincia y el municipio.
- Si es País Vasco o Navarra, ve directamente a la sede foral correspondiente.
- Si es territorio común, usa la Sede estatal (ver guía de consulta).
- Para operaciones interprovinciales entre régimen foral y común, consulta con notario especializado.
Ver también diferencia entre catastro y registro para entender por qué la nota simple sigue siendo la misma en todo el territorio nacional aunque el catastro difiera.