Guía · 6 min

El Catastro por comunidad autónoma: territorio común vs regímenes forales

En España conviven la Dirección General del Catastro estatal y los catastros forales del País Vasco y Navarra. Explicamos las diferencias, cómo acceder a cada uno y qué normativa aplica.

El Catastro en España no es un organismo único. Coexisten dos regímenes con estructuras institucionales y bases de datos distintas: el Catastro estatal de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda) y los catastros forales del País Vasco y Navarra. Entender esta separación evita errores en operaciones inmobiliarias que crucen territorios.

Territorio común: la Dirección General del Catastro

El Catastro estatal cubre 15 de las 17 comunidades autónomas más Ceuta y Melilla. Su organización:

  • Dirección General del Catastro (nivel central, Madrid).
  • Gerencias Regionales en cada Comunidad Autónoma.
  • Gerencias Provinciales con oficinas en cada capital de provincia.
  • Puntos de Información Catastral (PIC) en ayuntamientos, notarías y colegios profesionales.

Normativa aplicable: Real Decreto Legislativo 1/2004 (TR Ley del Catastro), Real Decreto 417/2006 (Reglamento del Catastro), Orden EHA/3188/2006 (normas técnicas de valoración).

Todas las funciones (identificación de inmuebles, valoración catastral, gestión del IBI en cuanto a datos base) se centralizan a nivel estatal, con delegaciones territoriales para atención al público.

Territorio foral: la excepción constitucional

La disposición adicional primera de la Constitución ampara los “derechos históricos” de los territorios forales. En materia tributaria, se traduce en:

  • Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002).
  • Convenio Económico con Navarra (Ley 28/1990, con múltiples actualizaciones).

Ambos textos atribuyen a las diputaciones forales o al Gobierno Foral la competencia sobre los tributos concertados/convenidos, incluidos IBI, ITP, Sucesiones y la gestión catastral asociada.

Álava (Diputación Foral de Álava/Araba)

Portal: araba.eus → Departamento de Hacienda → Catastro.

Sistema propio de referencia. Cubre unos 315.000 habitantes y todo el territorio alavés. Coordinación con el Registro mediante convenio bilateral.

Bizkaia (Diputación Foral de Bizkaia)

Portal: bizkaia.eus → Hacienda Foral → Catastro.

Sistema de referencia catastral propio, con un formato distinto al estatal. Bizkaia dispone de un visor cartográfico específico (GeoBizkaia) con capas catastrales foral. Los inmuebles vizcaínos no aparecen en la Sede estatal del Catastro con el mismo nivel de detalle.

Gipuzkoa (Diputación Foral de Gipuzkoa)

Portal: gipuzkoa.eus → Hacienda → Catastro.

Sistema foral con codificación propia. Publica cartografía en b5m.gipuzkoa.eus. Trámites de alteración catastral se realizan ante la Diputación, no en la Sede estatal.

Portal: navarra.es → Hacienda → Catastro.

Sistema SITNA (Sistema de Información Territorial de Navarra) con cartografía y catastro integrados. Referencia catastral foral distinta del formato estatal. El IBI navarro se denomina oficialmente Contribución Territorial y se rige por la Ley Foral 2/1995.

Comparativa institucional

TerritorioOrganismo gestorPortalFormato de referencia
Territorio comúnDirección General del Catastrosede.catastro.gob.es20 caracteres estándar
ÁlavaDiputación Foralaraba.eusFormato foral propio
BizkaiaDiputación Foralbizkaia.eusFormato foral propio
GipuzkoaDiputación Foralgipuzkoa.eusFormato foral propio
NavarraGobierno de Navarranavarra.es (SITNA)Formato foral navarro

Diferencias prácticas para el particular

Si compras o vendes un inmueble en territorio foral:

  1. La referencia catastral en escrituras será la foral, no la estatal.
  2. El IBI tiene bases y tipos diferentes (a menudo menores por menor ratio catastral/mercado, pero no siempre).
  3. El ITP y AJD en el País Vasco y Navarra tienen tipos autonómicos propios (habitualmente 4-7% en compraventa, frente al 8-10% de muchas CCAA de régimen común).
  4. Las alteraciones catastrales (cambios de titularidad, subsanaciones) se tramitan ante la Diputación/Gobierno Foral, no en la Sede estatal.
  5. La Nota simple registral sigue siendo emitida por el Registro de la Propiedad estatal (la organización registral no es foral, sino nacional).

Nota práctica: aunque el catastro sea foral, el Registro de la Propiedad es único a nivel nacional. En una operación en Bilbao pedirás la nota simple al Registro correspondiente igual que en Madrid, pero el certificado catastral se pedirá a la Diputación de Bizkaia y no a la Sede estatal.

Comunidades de régimen común con especialidades

Aunque el Catastro es estatal para las 15 CCAA de régimen común, algunas comunidades tienen especialidades:

Cataluña

Aplica normativa catalana propia en materia de derecho civil (uniones estables, régimen matrimonial), lo que impacta en la titularidad reflejada en escrituras y catastro. La gestión catastral sigue siendo estatal.

Galicia

Tiene alta prevalencia de fincas sin catastrar históricamente por el minifundio. La coordinación con el Registro se realiza dentro del sistema estatal, pero con retos particulares por la fragmentación de las fincas.

Islas Baleares y Canarias

Régimen catastral común, pero con algunas particularidades en ITP y valoraciones por proximidad al mercado turístico y régimen de vivienda vacacional.

Cobertura de Nota Map

La herramienta Nota Map cubre actualmente 10 ciudades españolas de territorio común. Para los territorios forales, la información se está incorporando progresivamente en función de la disponibilidad de los datos abiertos de cada diputación.

Cómo saber si un inmueble está en régimen foral

Si el municipio está en una de las tres provincias vascas o en Navarra, la gestión catastral es foral. Para el resto de España, es estatal. Excepciones significativas: los enclaves administrativos (por ejemplo, el condado de Treviño, enclavado en Álava pero perteneciente a Burgos, sigue el régimen estatal).

Recomendación operativa

Antes de solicitar un certificado o consulta:

  1. Identifica la provincia y el municipio.
  2. Si es País Vasco o Navarra, ve directamente a la sede foral correspondiente.
  3. Si es territorio común, usa la Sede estatal (ver guía de consulta).
  4. Para operaciones interprovinciales entre régimen foral y común, consulta con notario especializado.

Ver también diferencia entre catastro y registro para entender por qué la nota simple sigue siendo la misma en todo el territorio nacional aunque el catastro difiera.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el País Vasco y Navarra tienen catastro propio?
Por el régimen foral. La disposición adicional primera de la Constitución de 1978 reconoce y ampara los derechos históricos de los territorios forales. En materia tributaria, ejercen competencias mediante el Concierto Económico (País Vasco) y el Convenio Económico (Navarra), que incluyen la gestión del catastro y la recaudación de tributos ligados a inmuebles.
¿La referencia catastral del País Vasco tiene el mismo formato que la estatal?
No exactamente. Cada Diputación Foral (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) mantiene su propio sistema de referencia catastral, con longitudes y codificación distintas del formato estatal de 14/20 caracteres. Al presentar escrituras en Registros dentro del territorio foral, se utiliza la referencia foral; para operaciones interprovinciales se emplea la correspondencia autorizada por convenio.
¿Puedo consultar el catastro de Bizkaia desde la sede estatal?
Solo parcialmente. La Sede Electrónica del Catastro estatal (sede.catastro.gob.es) muestra información limitada de territorios forales mediante convenios de colaboración. Para consultas completas hay que acudir a la sede específica de cada diputación foral (bizkaia.eus, araba.eus, gipuzkoa.eus, navarra.es).
¿Cómo se paga el IBI en País Vasco y Navarra?
En Navarra el IBI se llama 'Contribución Territorial' y lo gestionan los ayuntamientos con base en el catastro foral navarro. En el País Vasco, cada diputación foral gestiona el catastro y los ayuntamientos recaudan el IBI foral. Los tipos impositivos y coeficientes son diferentes a los del régimen común.
¿Los notarios y registradores de todo España aceptan la referencia foral?
Sí. La coordinación entre catastros forales y el Registro de la Propiedad (unificado a nivel nacional) está prevista por convenios. Las escrituras que afecten a inmuebles forales incluyen la referencia foral y, si procede, su correspondencia con el sistema estatal.

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